martes, 23 de julio de 2013

Abstenerse

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas dispone taxativamente que las autoridades y personal al servicio de la Administración deben abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en los que tenga un interés personal. Más claro, agua. Alguien podrá argüir que los jueces, por no ser miembros de la administración del estado en sentido estricto, quedan exceptuados de esta norma, pero no es el caso, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial también establece como causa de abstención el tener interés directo o indirecto en el pleito o causa en el que participe cualquier juez o magistrado.

De esta introducción quiero remarcar dos aspectos fundamentales. Primero, que la abstención es un deber como la copa de un pino, no una decisión voluntaria o discrecional. Segundo, que el interés no tiene porque ser directo- en el sentido que afecte de forma personal al juez involucrado-, sino que el indirecto también es motivo de abstención obligada, entendiendo por tal cualquier asunto del que el funcionario afectado no obtenga un beneficio inmediato y personal, pero sí pueda reportarle ventajas diferidas o colaterales.

Al parecer, el presidente del Tribunal Constitucional no se considera afectado por estos tajantes preceptos y se ha pasado unos cuantos años votando en cuestiones y recursos de inconstitucionalidad en los que, al parecer, su militancia en el PP no tenía la menor trascendencia. Debe ser porque ser miembro del Alto Tribunal exime del sometimiento a las leyes que imperan para el resto de los mortales. Las masas ignorantes debemos suponer que tan elevadas instancias del Joder Judicial -parafraseando aquella célebre y profética errata del BOE- están revestidas de una pureza moral sin parangón. Virginales, ellos y ellas.

Dejando a un lado las cuestiones meramente éticas, y también dejando de lado a los papanatas estilo González Pons (alguien haría bien en amordazarle a perpetuidad), que se lamentaba de que pronto en este país sería delito ser del PP, con lo que puso de manifiesto una vez más que su ignorante verborrea está a la altura de su insoportable pijerío y de su desconocimiento absoluto de las obligaciones de los servidores públicos, hay que señalar - o más bien meter el dedo directamente en el ojo al más puro estilo Mourinho- a los defensores del señor presidente del TC, que el argumento sesgado, chanchullesco y canalla de que no se puede prohibir a los jueces su militancia política no es de recibo en este y otros muchos asuntos.

Vamos a ver, el señor Pérez de los Cobos puede militar donde le de la gana, que para eso somos un país libre. Igual que yo, también funcionario, puedo afiliarme al partido que más gustirrinín me dé. Sin embargo, por razón de mi cargo, si tengo carnet del partido X, me abstendré muy mucho de participar en la adopción de resoluciones que puedan favorecer a mi formación política. Más que nada porque en caso contrario, me puedan pasar por la piedra si me cazan, teniendo en cuenta que soy empleado público de medio pelo, y a nosotros no nos salva ni dios si nos pillan en un renuncio. Además, siento disentir de todos los corifeos del PP, pero simpatizar en un partido y militar en él son dos cosas muy diferentes. La primera sólo crea un vínculo afectivo; la segunda crea una relación jurídica específica con obligaciones y derechos para ambas partes, aunque se trate de un militante de base. Y una de las primeras obligaciones de todo militante es la lealtad hacia su formación. Lealtad que cuestiona muy seriamente su imparcialidad e independencia, y  si no que le pregunten a cualquiera de esos diputados zombis que sólo van al Congreso a apretar el botón que dictan sus jefes. Esos diputados que no se cuestionarían siquiera si apretando el botoncito están desencadenando el apocalipsis.

Ahora bien, el señor Pérez -para abreviar tanta tontería de apellidos hidalgos- puede y debe intervenir, necesariamente, en todos aquellos asuntos en los que el PP no sea parte. Pero resulta que la mayoría (muy mayoritaria) de los recursos de inconstitucionalidad que tramita el TC son a instancias del PP o del Gobierno del PP. Queda claro, que como militante de base, pero de prestigio y con un poder determinante, tiene un interés claro en la resolución de esos asuntos que ha instado su partido. Sobre todo porque, como presidente del tribunal, tiene el voto de calidad para desempatar. O sea, que no me vengan con milongas ni el señor Pérez ni la caterva de aduladores complacientes, mediáticos o no, con que el Partido Impopular ha salido a la palestra en defensa de no se sabe muy bien qué. Porque por muy ignorantes de las normas que sean los politicastros de taberna que rigen nuestros destinos, hay una cosa perdida en las entrañas de todo ser humano que se denomina decencia. Decencia y dignidad que se traducen de forma natural en muchas de las normas del derecho administrativo, siendo una de las fundamentales la del deber de abstención. Lo que deportivamente denominamos fair play. Algo de lo que la politica española anda muy escasa.

La abstención es un deber moral, porque muchas veces el interés del servidor público es totalmente desconocido por quienes le rodean y por el resto de intervinientes, y porque la decencia personal impone que precisamente en ausencia de ese conocimiento público, sea el propio funcionario el que se aparte voluntariamente de la tramitación. Nobleza obliga, señor Pérez. Lo contrario es facilitar que otros, malintencionados ellos, presupongan que su sigilosa trayectoria hasta la fecha esconda un modo como cualquier otro de pagar su deuda a quienes le han encumbrado a lo alto de lo más alto del poder judicial español, que no son otros que, caramba, los propios mandamases del PP.

Nadie puede negar que los jueces tengan sus propias y legítimas simpatías políticas. Claro está que unos son progresistas y otros conservadores, y que interpretarán la ley del mejor modo posible de acuerdo con sus convicciones. No se trata, pues, de prohibir eso, lo cual sería irracional e inasumible: no existe el juez absolutamente neutral desde el punto de vista político. Lo que se debe exigir a un juez es imparcialidad y objetividad conforme a la ley y a su buen criterio. Vulnerar el deber de abstención es cargar un lado de la balanza con la presunción de parcialidad y de falta de objetividad. 

No discuto si el señor Pérez de los Cobos ha sido imparcial y objetivo y ha servido a los intereses generales del país pese a todo. Seguramente así sea, pero con su actitud silente le ha hecho un flaco favor a la judicatura y a sí mismo, porque como mínimo ha pecado de la arrogancia de autoeximirse de su obligación de abstenerse en multitud de causas abiertas en el Tribunal Constitucional, como si las normas no fueran de aplicación con él. Lo que, viniendo de quien viene, es el máximo contraejemplo de la probidad y diligencia exigibles a todo servidor público.


1 comentario:

  1. Me gusta. Es triste que haya que justificar aquello que resulta obvio. Pero se agradece que haya quien lo haga. Por cierto, aquello de "Ahora bien, el señor Pérez -para abreviar tanta tontería de apellidos hidalgos-", maravilloso.

    Rofa

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