miércoles, 27 de marzo de 2013

La calidad tiene un precio


Cierto es que los temas de contratación administrativa interesan a muy poca gente, por lo  especializados que resultan, pero ha llegado el momento de hacerlo por lo que tienen de significativo, de síntoma de lo que está ocurriendo en este triste país. Y de lo que está, no por venir, sino viniendo directo a la línea de flotación  de la economía nacional.

La contratación de obras, servicios y suministros de las administraciones públicas está profusamente regulada legal y reglamentariamente. Los controles previos, al menos en la Administración del Estado, son exhaustivos y se encaminan a garantizar la participación abierta de todos los interesados, la seguridad jurídica del procedimiento y la adjudicación al mejor cualificado de los licitadores.

Hasta ahí, bien. Sin embargo, la cruda realidad es que la directriz fundamental en este momento de crisis terminal es la de que “la mejor cualificación” se refiere casi exclusivamente al mejor precio, dejando de lado otras cuestiones relativas a la calidad del servicio prestado, por más que desde todos los ministerios se prescribe que los contratos que se suscriban deben garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

La desesperante situación financiera de numerosas empresas de pequeña y mediana dimensión las obliga a tirarse cuesta abajo en cuantos concursos administrativos se les presenten por delante. Ante la falta de una cualificación real y objetiva para las funciones que deben desempeñar, optan por mejorar las ofertas económicas de forma brutal, incidiendo en bajas sobre el presupuesto  máximo que se pueden calificar sistemáticamente de temerarias. Lo importante no es el equilibrio entre costes e ingresos, sino conseguir a toda costa un contrato que garantice la entrada de dinero contante y sonante de forma regular durante los próximos meses y años.

Eso conduce, con el beneplácito de los poderes públicos, a la firma de contratos muy por debajo de precio razonable, donde la reducción de precios no sólo va a afectar directamente a los salarios y beneficios empresariales, sino a la calidad misma de la obra o servicio que se pretende prestar. Si se adjudica un contrato público con una baja del 35 o el 40 por ciento del presupuesto autorizado, todo indica que algo va mal, sobre todo porque los presupuestos están bloqueados desde hace cosa de cinco años, y no han sufrido incremento alguno desde el inicio de la crisis.

Así pues, ya se viene observando una degradación continuada de la calidad de los servicios prestados a la Administración por empresas privadas, que han entrado en una espiral de precios decrecientes que no se ajusta en absoluto a los costes reales de los servicios. Esta práctica de “dumping” empresarial, que sólo pueden asumir grandes empresas con una considerable diversificación de riesgos (pero que curiosamente no suelen entrar en estas dinámicas, seguramente porque no las precisan), está siendo asumida por empresas de dimensión mucho menor, que no pueden permitirse semejantes aventuras, con la pasividad cómplice de la Administración que ve así cuadrar sus números a costa de la calidad, que en estos momentos está bajo mínimos en muchos aspectos.

En realidad, la prioridad cuando se efectúa una contratación se fundamenta en un análisis de coste/calidad que en el caso de los particulares es en  muchas ocasiones intuitivo pero bastante acertado;  y en el caso de las empresas resulta bastante más estructurado conforme a una serie de variables fácilmente controlables. Sin embargo, no es eso lo que está haciendo la administración pública, que fija unos requisitos de cumplimiento de las obras y servicios prestados y asume que las empresas que optan están cualificadas para cumplir con dichos requisitos. Cierto es que se exige mucha documentación acreditativa de la capacidad técnica y financiera, pero eso no significa que a la hora de la verdad una empresa pueda prestar adecuadamente el servicio acordado si previamente ha reventado el precio hasta el punto de que el cumplimiento cabal del contrato le represente severas pérdidas.  Como además el ciclo de contratación administrativa suele ser anual o a lo sumo, bianual,  la espiral de bajada de precios es palpable año tras año, así como el deterioro de la calidad. El único mecanismo corrector posible es la penalización o incluso la cancelación punitiva del contrato, lo cual pude resultar peor remedio que la enfermedad, puesto que los plazos para reconvocar un nuevo concurso suelen ser largos, lo que se traduce –como ya está sucediendo- en interrupciones temporales de servicios necesarios para el desarrollo normal de las tareas administrativas.

Así pues, todo esto se resume en que con el sistema actual de contratación administrativa, cada vez se reduce más la calidad de las obras, servicios y suministros, así como los salarios de los trabajadores implicados en éste corrosivo asunto. De nuevo asistimos a una más que evidente “sinificación” de la economía española, a la que ya aludí en una entrada anterior en este mismo blog. Es decir, producto barato, de baja calidad y con muy poco valor añadido.

La traslación de estas prácticas tan poco alentadoras al sector privado puede ser el definitivo y demoledor golpe a la economía española, que ya podría irse despidiendo, por los siglos de los siglos, de acercarse al pelotón de cabeza de las potencias mundiales. No es así como se sale de la crisis, sino incidiendo más en la calidad que, por supuesto, tiene un precio.

Reactualizando los clásicos

Una buena amiga me pasa este texto, escrito por Benito Pérez Galdós hace la friolera de 101 años. O sea, anteayer, pero de tremenda actualidad: comentarios que suscribiría mi bisabuelo pero que podría estar haciendo mi hijo hoy mismo. En resumen, este país sigue en las mismas manos de siempre; las de los berzas corruptos que van a lo suyo.

"Los dos partidos que se han concordado para turnarse pacíficamente en el Poder son dos manadas de hombres que no aspiran más que a pastar en el presupuesto. Carecen de ideales, ningún fin elevado los mueve; no mejorarán en lo más mínimo las condiciones de vida de esta infeliz raza, pobrísima y analfabeta. Pasarán unos tras otros dejando todo como hoy se halla, y llevarán a España a un estado de consunción que, de fijo, ha de acabar en muerte. No acometerán ni el problema religioso, ni el económico, ni el educativo; no harán más que burocracia pura, caciquismo, estéril trabajo de recomendaciones, favores a los amigotes, legislar sin ninguna eficacia práctica, y adelante con los farolitos... Si nada se puede esperar de las turbas monárquicas, tampoco debemos tener fe en la grey revolucionaria (...) No creo ni en los revolucionarios de nuevo cuño ni en los antediluvianos (...) La España que aspira a un cambio radical y violento de la política se está quedando, a mi entender, tan anémica como la otra. Han de pasar años, tal vez lustros, antes de que este Régimen, atacado de tuberculosis étnica, sea sustituido por otro que traiga nueva sangre y nuevos focos de lumbre mental".

Benito Pérez Galdós, 1912. : "La fe nacional y otros escritos sobre España".

domingo, 17 de marzo de 2013

Madre

Mother, you had me, but I never had you. Así comienza la desgarradora canción de Lennon  en recuerdo de su madre (y su padre), perdidos en la infancia. Yo he tenido la infinita suerte de que mi madre no sólo me tuviera, sino que además la he tenido todos estos años a mi lado, siempre, sin sentirme abandonado ni un solo minuto.

Y debo decir que en los momentos más duros de mi vida, de los que ha habido unos cuantos; en esos momentos en los que uno, pese a ser todo un adulto supuestamente maduro, se siente atrozmente solo e impotente ante las circunstancias; la presencia de mi madre y sus palabras de aliento me han permitido recobrarme y seguir adelante.

Porque si algo hay que mencionar de mi madre es su fortaleza, su presencia de ánimo, su capacidad de lucha, su fe combativa. Y lo contagiosas que eran esas virtudes. Eso la convirtió, desde el principio, en el puntal de la familia, el soporte sobre el que pivotaban nuestras vidas, la dispensadora infatigable de energía cuando los demás flaqueábamos. Efectivamente, ha sido una mujer enérgica, de carácter y convicciones, pero todo ello matizado por un inagotable amor a los suyos. 

Mi madre nos ha amado con una intensidad que no ha conocido desfallecimiento a lo largo de los años. No ha sido un amor acaramelado ni dulzón. Carantoñas, las justas. Ha sido un amor exigente, a veces dolorosamente exigente, primero con ella misma, después con nosotros. Nos inculcó desde bien jóvenes dos cosas que nunca le agradeceré lo suficiente: el valor de la autodisciplina, y el del sacrificio. Y ella siempre ha sido la primera en aplicárselo, porque siempre ha detestado los fariseismos.

Pero lo estricto de su carácter siempre lo ha combinado con un espíritu juvenil y un temperamento jovial. Recuerdo cuando siendo adolescente, paseando junto a ella, a veces nos tomaban -medio en broma, medio en serio- por hermanos, de tan juvenil y dinámica que era su apariencia. Ese espíritu le ha permitido afrontar momentos muy difíciles, como los de casi todas las familias, sin caer nunca en el victimismo ni en la autocompasión. Al contrario, con su callada abnegación y su tremenda voluntad, siempre nos sacó adelante a todos, incluso a costa de su salud, todo hay que decirlo.

Ciertamente, gran parte de su fuerza la ha obtenido de su inquebrantable fe cristiana. Una fe bastante revolucionaria y siempre adelantada a su época. Tan adelantada que de joven no ocultaba que le hubiera gustado ser monja, pero sin renunciar a la maternidad. Una cristiana por el socialismo, una militante de base, una luchadora por una sociedad más justa, al margen de los dogmas y las jerarquías eclesiásticas. Una mujer cristiana hasta la médula en el sentido más elogioso de la palabra.

Renunció a todo por su familia y se entregó a ella con una dedicación total y absoluta. Hoy en día tal vez no lo hubiera hecho igual; son otros tiempos y una mujer de su valía hubiera podido seguir con su carrera profesional sin ningún género de dudas, pero yo nunca podré agradecerle lo suficiente haberla tenido siempre a mi lado. Desde los muchos juegos compartidos de mi infancia, hasta el consuelo en mis crisis personales más adultas, pasando por todas las etapas intermedias. Sin mi madre, mi infancia hubiera sido el páramo oscuro de un niño no especialmente valiente. Mi madre aportó un punto de sosiego esencial a mi adolescencia, siempre algo turbia, como todas la adolescencias. Mi madre me forjó emocionalmente y me preparó para la vida de adulto en un mundo que siempre consideré un tanto amenazador. Es muy difícil dar un verdadero significado a la palabra "siempre", hasta que uno constata que durante más de medio siglo ha tenido a alguien a quien recurrir, un hombro en el que apoyarse, una mano a la que asirse. Y sobre todo, que durante todos estos años, incluso en momentos de ciertas diferencias, siempre hemos mantenido una comunicación abierta, fluida y sincera. Pese a las discusiones y las diferencias, que también las ha habido, por supuesto.

Y también ha sido la primera con quien compartir las alegrías, a quien se le iluminaba el rostro cuando nos veía felices y que sentía nuestra felicidad como suya propia. Ella sí que ha amado al prójimo como a si misma, siempre y en todo lugar. Mi madre desterró el egoísmo de su vida, y la convirtió en un apostolado, en una entrega absoluta a los demás, conforme a sus creencias y convicciones, que siempre han sido firmes y coherentes. Algo que me resulta admirable en estos tiempos tan volubles y relativistas.

De mi madre aprendí la importancia de ser valiente, de dar la cara, de proclamar la verdad, de arrostrar las consecuencias de mis actos. De ella también aprendí la importancia de la honestidad como un valor fundamental, ante los demás y ante uno mismo. Y de mi madre aprendí a disfrutar de las cosas pequeñas, de que la sencillez es una puerta a la felicidad. Y que el esfuerzo y el sacrificio siempre fructifican y dan muchas más satisfacciones que las cosas ganadas fácilmente.

Pero la más trascendente de las aportaciones de mi madre, y que modeló mi concepto de la paternidad, es la de que los hijos no basta con tenerlos: hay que desearlos intensamente, hay que quererlos más que a uno mismo, y no sólo cuando son niños. El sentido auténtico de fundar una familia no consiste en perpetuarnos generación tras generación, sino transmitir amor y valores elevados. Y ella lo ha hecho de forma constante y admirable.

Dicen que mi madre y yo nos parecemos. Me gustaría, pero no es cierto: con ella rompieron el molde. Lo único que puedo hacer es imitarla, a veces burdamente, a veces con mejor fortuna. Ni soy tan honesto, ni tan recto, ni tan valiente, ni tan luchador, ni tan altruista como ella. Por eso, cuando ella me falte, seguiré aferrado a su recuerdo, a su mensaje, a su manera de vivir la vida.  Tratando de seguir sus pasos, y de dar gracias a la vida por haberla tenido.

Mother, I always had you.

jueves, 14 de marzo de 2013

Carta a la Agencia Tributaria (III)

Resumen de lo publicado hasta ayer: La Agencia tributaria, en su ansia (que no afán) recaudatoria, inventa, literalmente, legislación sobre el IRPF, atribuyéndose la capacidad de interpretar la voluntad del legislador donde éste no había dicho esta boca es mía. Además, se cepilla en seco la noción de la no retroactividad de los actos en perjuicio de los ciudadanos. Seguimos y concluimos


TERCERO. Sobre las paradojas en la aplicación de las leyes; o de cómo la Agencia Tributaria la pifia al tomar la parte por el todo. Esta última consideración no tiene ningún fundamento jurídico, sino que se basa tan sólo en el sentido común (que la Tributaria demuestra con creces aquello de ser el menos común de los sentidos). Vamos allá:

Dice la Agencia Tributaria que el sentido de su consulta vinculante de marras resuelve la paradoja de que los padres divorciados con hijos a cargo resulten tributariamente más beneficiados que “los otros padres”, pues aquéllos disfrutarían de una especie de doble deducción: la establecida con carácter general por hijo a cargo, y la establecida por las anualidades por hijos establecidas en sentencia judicial.

Error flagrante (y fragante, por lo mucho que huele) de la administración tributaria, es inferir una supuesta situación de ventaja de los padres divorciados respecto a los que no lo están. Les responderé con un ejemplo que pone mucha luz en la cuestión:

Supongamos un progenitor divorciado con custodia compartida el 50 por ciento. Como tal, tiene derecho a una deducción por hijo a cargo del 50% del importe establecido (o sea, la mitad que un progenitor normal, si es que pude hablarse de normalidad en estos casos, Dios me perdone).

Supongamos también que a dicho progenitor divorciado, en virtud de convenio regulador o sentencia judicial o ambas cosas a la vez, le compete abonar todos los gastos de su hijo  a cargo, con independencia de la capacidad económica de su excónyuge. O sea, que el cole, el comedor escolar, los libros,  las actividades extraescolares, las clases de idioma, las de repaso, las colonias de verano, otoño, inverno, y primavera, el seguro médico, los transportes, y más tarde la universidad, etc, etc, es decir: TODO lo paga el progenitor divorciado. Luego, resulta que si fuera un progenitor “normal” con cónyuge y todo eso que se supone en una familia estándar, los gastos que acabo de mencionar estarían compartidos y repartidos (supongamos que a medias en función de los emolumentos de cada uno de los cónyuges). Pero con el  divorcio por medio, los asume sólo uno de los progenitores. O sea, el pagano.

Pregunta para la Agencia Tributaria: ¿dónde está la paradoja en ese caso? ¿dónde el presunto beneficio del progenitor divorciado? Porque  puede aplicarse la mitad de la deducción por hijo a cargo, de acuerdo; pero también paga a cambio la integridad de sus gastos, nada de a medias con su ex (de ahí que la ley permita reducir la escala de gravamen por las anualidades por hijos, al asumir gastos que el excónyuge no tiene, aunque seguramente se gana la vida lo mismo o mejor que el otro u otra, según se tercie). En resumen, que la supuesta ventaja del progenitor divorciado por una presunta “doble deducción” (llamémosla así para entendernos), se esfuma en el potente disolvente de un análisis riguroso, cosa que por lo visto desconocen en la Tributaria (dicho de otro modo: en las actuales circunstancias macroeconómicas bla, bla, bla, los conceptos “análisis riguroso” y “agencia tributaria” podrían constituir una contradicción en sus propios términos). En definitiva, la ley del IRPF permite la deducción por hijo a cargo, pero sólo la mitad (porque el hijo sólo vive la mitad del tiempo con cada progenitor), y también  permite compensar en cierto modo la asunción de la totalidad de los gastos del hijo, de los que queda liberado el otro progenitor, salvo darle de comer  y para chuches cuando está bajo su custodia la mitad del tiempo (de ahí la reducción por anualidades por hijos). Digo yo que menuda ventaja, eh?

Entiéndanlo bien: no se trata de que ese caso concreto yo pretenda convertirlo en el caso general. Lo que intento es de poner de manifiesto que la “paradoja” a la que hace referencia la Agencia Tributaria no existe con carácter general, y que si bien es cierto que determinados padres pueden verse favorecidos por la aplicación de esta especie de “doble deducción”, ello no es cierto con carácter general, y tendría que analizarse caso por caso.

En conclusión, la tercera y última consideración se resume en: díganle a su Agencia Tributaria que no puede tomar la parte por el todo, e inferir que todos los supuestos en los que se aplican  simultáneamente la deducción por hijo a cargo y las anualidades por hijos  son siempre más beneficiosos para el obligado tributario divorciado con hijo a cargo que para el sufrido padre o madre de familia no divorciados o para los divorciados sin hijo a cargo; y que en todo caso, deberá estarse a cada casuística particular, analizando el régimen de custodia y los convenios reguladores y/o sentencias de divorcio individualmente.

Así pues, acabo. Reciban un nada cordial pero siempre cortés saludo de unos progenitores muy cabreados, conscientes de que “Hacienda somos todos, pero unos más que otros”.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Carta a la Agencia Tributaria (II)

Resumen de lo publicado hasta ayer: La Agencia tributaria, en su ansia (que no afán) recaudatoria, inventa, literalmente, legislación sobre el IRPF, atribuyéndose la capcidad de interpretar la voluntad del legislador donde éste no había dicho esta boca es mía. Continuamos:


SEGUNDO. Irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales. Luego, seguimos con el artículo 9.3 de la Constitución, que a fin de cuentas no hacía más que dotar de máximo rango a un principio universalmente reconocido en el derecho administrativo.

Según la Agencia Tributaria, su invocación de una resolución (eufemísticamente titulada “consulta vinculante”) de abril de 2012 para trincarnos los dineros mediante las liquidaciones provisionales desde 2008, no implica retroactividad de la norma, por cuanto dicha consulta vinculante no es una “disposición”. Manda uebos,  que dijo aquél, en castellano arcaico. Ahora resulta que cualquier acto de la Administración Pública que modifica actos pasados no es retroactivo, qué va. Bien, la Tributaria podrá decir misa, pero yo le aseguro, y conmigo García Enterría, Garrido Falla y Entrena Cuesta (y todos sus apóstoles y discípulos), que cualquier acto de la Administración que afecte a hechos acaecidos en el pasado está introduciendo retroactividad, sea o no sea disposición en el sentido estricto de la palabra. Y si esa retroactividad causa un perjuicio (económico, en este caso) al ciudadano afectado, está entrando de lleno en la prohibición de retroactividad que dispone el artículo 9.3 de la C.E.

Se me ocurre que tal vez la Agencia Tributaria discurre por un universo paralelo en el cual las nociones de pasado y de futuro no existen, y por tanto, el concepto de retroactividad es incierto y difuso. Igual el día menos pensado descubrimos que la Tributaria navega por los confines de la galaxia a bordo de la nave Enterprise y que su comandante en jefe es el capitán Kirk. Y claro, se desplazan a velocidades relativistas, en las que el tiempo es flexible, subjetivo y tal. Pero, yo, humano terrenal como tantos, insisto en que la retroactividad de una norma no depende sólo de la norma en sí, sino también de los criterios interpretativos de la misma. Y, sólo entre ustedes y yo, en riguroso off the record,  sugiero, además, que hay que tener mucha jeta o ser muy mala gente para afirmar lo que afirma la Tributaria en su descalificación de estos argumentos.

Más bien diría que lo que sucede es que los funcionarios de la Tributaria son como los de aquel Reich milenario en el cual nadie era culpable porque todos obedecían órdenes. Como decía, entre contrito y compungido, el director de una administración de la AEAT “son conscientes de que la cuestión no es pacífica, pero son las instrucciones recibidas de arriba”. Pues vaya, digo yo.  Y afirmo, además, que la cuestión no es que no sea pacífica, es que es para poner en pie de guerra a todo humano sensato y bien bragado, que diría el capitán Alatriste.

En definitiva, la segunda consideración se resume en: díganle a su Agencia Tributaria que utilizar la resolución de una consulta vinculante de abril de 2012 para practicar liquidaciones provisionales desde 2008 es aplicar un criterio de retroactividad dañino para el ciudadano afectado, al cual se le podrá exigir en lo sucesivo que ajuste sus declaraciones tributarias a lo convenido en dicha consulta vinculante, pero de ningún modo justifica que se le practique una exacción por períodos anteriores, y mucho menos con intereses.

Díganle también a la Tributaria que muchas gracias por no sancionarnos (hubiera sido el colmo del cinismo administrativo y olé), pero que hay que tenerlos bien plantados (los atributos administrativos) para que una cuestión como la de la compatibilidad entre deducción por hijo a cargo y anualidades por hijos derivadas de sentencia judicial firme, que llevaba desde la noche de los tiempos sin causar ningún problema a nadie, se convierta de pronto en un asunto que afecta notablemente a un colectivo más que numeroso de padres (y madres, no vayamos a ser sexistas) divorciados. Uno se atrevería  a pensar que la Tributaria, tras considerable estrujamiento de meninges recaudatorias, dio con el clavo de algún que otro millón de ciudadanos inermes a los que hincar el diente a lo bruto, sin anestesia ni nada, y recaudar cosa de cinco o diez mil millones de euros “a palo seco”. Dios nos libre de semejantes especulaciones……. (continuará)

martes, 12 de marzo de 2013

Carta a la Agencia Tributaria (I)

Los hechos que explico a continuación son reales. Espero que sirva de aviso a todos los padres y madres divorciados, a los que Hacienda está atacando de forma inmisericorde.


Señores  de la Agencia Tributaria:

Estas alegaciones podrían ser expresadas en la más pura formalidad administrativa, con infinidad de citas jurídicas, remisión a extensos y prolijos articulados y sentencias de tal o cual tribunal, y con hiperabundancia de construcciones semánticas específicas del lenguaje administrativo; pero no me apetece lo más mínimo. Me van a permitir que emplee en este caso un tono jocoso y desenfadado, ya que vistas las atrocidades que está dispuesta a cometer la Agencia Tributaria en su afán recaudatorio, no cabe más que el empleo disyuntivo de munición de alto calibre o el sentido del humor. De modo que opto por esto último, ya que al menos me reiré un rato, y espero que el lector de estas líneas también lo agradezca, acostumbrado como debe estar a tanta oración subordinada y a tanta pedantería administrativa.

Soy servidor público (actualmente reducido a la casi condición de sirviente público). Comprenderán ustedes que, por tanto, pase del boato y la sofisticación del lenguaje administrativo, que ustedes y yo conocemos de sobra, y me centre en la sustancia de mi indignación, que la tiene y mucha. También les ahorraré, si me permiten, la fatuidad de citarles artículos y sentencias, que ustedes y yo también nos sabemos al dedillo. Bueno, sí, les citaré sólo uno, el artículo 9.3 de la Constitución, en el que la Agencia Tributaria se ha ciscado tranquilamente para expedir un considerable montón de liquidaciones provisionales desde el 2008, y que se practican por una supuesta incompatibilidad tributaria (IRPF) entre la deducción por hijo a cargo y las anualidades por hijos recogidas en sentencia judicial firme. A por ellos”, ha decidido la Tributaria, pensando en todos los progenitores divorciados del país.

A diferencia de otros insignes colegas (como un fiscal del TSJ de Catalunya buen amigo mío, que está pensando en calzarse directamente al firmante de las liquidaciones provisionales por prevaricación pura y dura, que eso sí sería antológico), muchos hemos optado por pagarlas todas ellas, aplicando el viejo principio de solve et repete, ya que al parecer estamos retrocediendo a una época remota en la que la seguridad jurídica brillaba por su ausencia (y no me refiero al tópico de la época franquista, sino a mucho antes, allá por la Edad Media), así que mi doliente queja  se resumirá francamente en dos cuestiones: anulen las liquidaciones de la Agencia Tributaria y devuelvan el dinero finamente birlado a sus conciudadanos, con intereses y todo. Faltaría más.

Entrando en materia, mis consideraciones se fundamentan en 3 puntos:

PRIMERO. Vulneración de la seguridad jurídica de los procedimientos y de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Dicho en plata: la Agencia Tributaria pasa olímpicamente de la seguridad jurídica y donde no existe norma o disposición, se la inventa, apelando a la capacidad de interpretación de las leyes que ostenta la Administración. Vamos a ver, la Administración ciertamente puede y debe interpretar en multitud de casos qué diantre quería decir el legislador, que a veces embrolla las cosas hasta extremos demenciales. Pero esa capacidad de interpretación (que básicamente se debe al exceso de oraciones subordinadas, subjuntivos, paráfrasis, abuso del pasivo reflexivo, y erróneos signos de puntuación distribuidos como por azar por el cuerpo legislativo) cuya finalidad es aclarar los puntos oscuros o incluso las contradicciones de las disposiciones legales y reglamentarias, no permite a la Administración interpretar arbitrariamente las leyes y reglamentos, y mucho menos inventar o rellenar los espacios vacíos, que es la barbaridad que ha hecho en las liquidaciones provisionales que está repartiendo a diestro y siniestro. En concreto, la Tributaria se atribuye la capacidad de interpretar la voluntad del legislador y sacarse la manga una incompatibilidad de facto entre la deducción por hijo a cargo y las anualidades pagadas por hijos en la declaración del IRPF.  Y sucede que debo ser corto de entendederas, pero en ningún artículo de la ley del IRPF ni en su reglamento (y mucho menos en los que cita la Tributaria en sus liquidaciones), se intuye ni siquiera una sombra de posible duda o incompatibilidad entre la deducción por hijo a cargo y las anualidades por hijos. Bueno, a fuer de sinceridad, la Tributaria, siempre tan celosa de que no se le vean las partes pudendas, no habla claramente de incompatibilidad, sino que se despacha con una prevalencia de la deducción sobre las anualidades que denota más bien un temor a usar palabras mayores, disfrazándolas -con no poco cinismo- con expresiones pseudojurídicas, como esta de la prevalencia, que ya me dirán ustedes en que códice aparece, pardiez.

Digo yo que si los muy ilustres García de Enterría, Garrido Falla y Entrena Cuesta levantaran cabeza (Dios me perdone, porque dos de ellos aún viven, ya octogenarios o nonagenarios), les daría un pasmo mayúsculo; ellos, que son los padres fundadores del derecho público español y que crearon, en plena época franquista, una ley de procedimiento administrativo que hasta los enemigos más radicales del régimen calificaron de excelsa (tanto, que duró hasta 1992 y aún siguen muchos de sus artículos vivos en nuestro derecho administrativo). Ellos, digo, que pusieron el énfasis en la jerarquía normativa y la seguridad jurídica de los procedimientos, por mucho Generalísimo que mandara en plaza, y que objetaron vivamente de la arbitrariedad administrativa; y va y resulta que la Agencia Tributaria se cisca en más medio siglo de derecho público español y decide que puede legislar “ex novo”, así, a la pata llana, invocando una potestad interpretativa que va más allá de cualquier interpretación razonable. Algo así como añadirle un capítulo al Quijote, porque esa era la previsible voluntad del señor Cervantes. Sin comentarios.

En definitiva, la primera consideración se resume en: díganle a su Agencia Tributaria que una cosa es interpretar párrafos oscuros, mal redactados o en contradicción, y otra cosa es legislar desde el vacío y sin competencias para ello. Díganle también a su Agencia Tributaria que si consideran que el legislador es idiota y no sabe lo que se hace, se lo pueden decir tan amable o crudamente como crean conveniente, pero que, en definitiva, es el Parlamento quien debe solucionar los presuntos errores que cometió y modificar las disposiciones legales, pero no compete a la Administración Pública llenar vacíos legales, y si lo hace, debe hacerlo en el sentido más favorable a los ciudadanos.   (continuará)