TERCERO. Sobre las paradojas
en la aplicación de las leyes; o de cómo la Agencia Tributaria la pifia al
tomar la parte por el todo. Esta última consideración no tiene ningún
fundamento jurídico, sino que se basa tan sólo en el sentido común (que la
Tributaria demuestra con creces aquello de ser el menos común de los sentidos).
Vamos allá:
Dice la Agencia Tributaria que el
sentido de su consulta vinculante de marras resuelve la paradoja de que los padres divorciados con hijos a cargo resulten
tributariamente más beneficiados que “los otros padres”, pues aquéllos
disfrutarían de una especie de doble deducción: la establecida con carácter
general por hijo a cargo, y la establecida por las anualidades por hijos
establecidas en sentencia judicial.
Error flagrante (y fragante, por lo
mucho que huele) de la administración tributaria, es inferir una supuesta
situación de ventaja de los padres divorciados respecto a los que no lo están.
Les responderé con un ejemplo que pone mucha luz en la cuestión:
Supongamos un progenitor
divorciado con custodia compartida el 50 por ciento. Como tal, tiene derecho a
una deducción por hijo a cargo del 50% del importe establecido (o sea, la mitad
que un progenitor normal, si es que pude hablarse de normalidad en estos casos,
Dios me perdone).
Supongamos también que a dicho
progenitor divorciado, en virtud de convenio regulador o sentencia judicial o
ambas cosas a la vez, le compete abonar todos los gastos de su hijo a cargo, con independencia de la capacidad
económica de su excónyuge. O sea, que el cole, el comedor escolar, los libros, las actividades extraescolares, las clases de
idioma, las de repaso, las colonias de verano, otoño, inverno, y primavera, el
seguro médico, los transportes, y más tarde la universidad, etc, etc, es decir:
TODO lo paga el progenitor divorciado.
Luego, resulta que si fuera un progenitor “normal” con cónyuge y todo eso que se
supone en una familia estándar, los gastos que acabo de mencionar estarían compartidos
y repartidos (supongamos que a medias en función de los emolumentos de cada uno
de los cónyuges). Pero con el divorcio
por medio, los asume sólo uno de los progenitores. O sea, el pagano.
Pregunta para la Agencia
Tributaria: ¿dónde está
la paradoja en ese caso? ¿dónde el presunto beneficio del progenitor
divorciado? Porque puede aplicarse la mitad de la deducción por
hijo a cargo, de acuerdo; pero también paga a cambio la integridad de sus
gastos, nada de a medias con su ex (de ahí que la ley permita reducir la
escala de gravamen por las anualidades por hijos, al asumir gastos que el
excónyuge no tiene, aunque seguramente se gana la vida lo mismo o mejor que el
otro u otra, según se tercie). En resumen, que la supuesta ventaja del
progenitor divorciado por una presunta “doble deducción” (llamémosla así para
entendernos), se esfuma en el potente disolvente de un análisis riguroso, cosa
que por lo visto desconocen en la Tributaria (dicho de otro modo: en las
actuales circunstancias macroeconómicas bla, bla, bla, los conceptos “análisis
riguroso” y “agencia tributaria” podrían constituir una contradicción en sus
propios términos). En definitiva, la ley del IRPF permite la deducción por hijo
a cargo, pero sólo la mitad (porque el hijo sólo vive la mitad del tiempo con
cada progenitor), y también permite
compensar en cierto modo la asunción de la totalidad de los gastos del hijo, de
los que queda liberado el otro progenitor, salvo darle de comer y para chuches cuando está bajo su custodia la
mitad del tiempo (de ahí la reducción por anualidades por hijos). Digo yo que
menuda ventaja, eh?
Entiéndanlo bien: no se trata de
que ese caso concreto yo pretenda convertirlo en el caso general. Lo que intento
es de poner de manifiesto que la “paradoja”
a la que hace referencia la Agencia Tributaria no existe con carácter general,
y que si bien es cierto que determinados padres pueden verse favorecidos por la
aplicación de esta especie de “doble deducción”, ello no es cierto con carácter
general, y tendría que analizarse caso por caso.
En conclusión, la tercera y
última consideración se resume en: díganle
a su Agencia Tributaria que no puede tomar la parte por el todo, e inferir que
todos los supuestos en los que se aplican
simultáneamente la deducción por hijo a cargo y las anualidades por
hijos son siempre más beneficiosos para
el obligado tributario divorciado con hijo a cargo que para el sufrido padre o
madre de familia no divorciados o para los divorciados sin hijo a cargo; y que
en todo caso, deberá estarse a cada casuística particular, analizando el
régimen de custodia y los convenios reguladores y/o sentencias de divorcio
individualmente.
Así pues, acabo. Reciban un nada
cordial pero siempre cortés saludo de unos progenitores muy cabreados,
conscientes de que “Hacienda somos todos,
pero unos más que otros”.
Yo símplemente me pregunto
ResponderEliminar¿Porqué el/la divorciado/a que por sentencia judicial tiene estipulado el pago de una pensión alimenticia tiene que deducirsela?.
¿Acaso el padre/madre que conviven en pareja se pueden deducir algo por alimentar a sus hijos
Creo que en todos los casos con la deducción por hijo a cargo debería ser suficiente y en todos los casos debiera ser la única legal que descontarse.
Es decir, mi mujer y yo hemos acarreado con todos los gastos de nuestros hijos en la relación proporcional de los sueldos que cada uno aportaba a la unidad familiar, aún estando en régimen de separación de bienes, pero es que los hijos son de los dos y formamos una unidad familiar. Asi nos hemos deducido siempre por igual el 50% cada uno en las respectivas declaraciones de la renta los hijos a cargo. Y ni un céntimo más, pues no hay casilla donde poner ni un céntimo por aquel plátano que un día se comió mi hijo de poste.