SEGUNDO. Irretroactividad de
las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Luego, seguimos con el artículo 9.3 de la Constitución, que a fin de cuentas no
hacía más que dotar de máximo rango a un principio universalmente reconocido en
el derecho administrativo.
Según la Agencia Tributaria, su
invocación de una resolución (eufemísticamente titulada “consulta vinculante”) de
abril de 2012 para trincarnos los dineros mediante las liquidaciones
provisionales desde 2008, no implica retroactividad de la norma, por cuanto
dicha consulta vinculante no es una “disposición”. Manda uebos, que dijo aquél,
en castellano arcaico. Ahora resulta que cualquier acto de la Administración
Pública que modifica actos pasados no es retroactivo, qué va. Bien, la Tributaria
podrá decir misa, pero yo le aseguro, y conmigo García Enterría, Garrido Falla
y Entrena Cuesta (y todos sus apóstoles y discípulos), que cualquier acto de la Administración que afecte a hechos acaecidos en el pasado está introduciendo
retroactividad, sea o no sea disposición
en el sentido estricto de la palabra. Y si esa retroactividad causa un perjuicio
(económico, en este caso) al ciudadano afectado, está entrando de lleno en la
prohibición de retroactividad que dispone el artículo 9.3 de la C.E.
Se me ocurre que tal vez la
Agencia Tributaria discurre por un universo paralelo en el cual las nociones de
pasado y de futuro no existen, y por tanto, el concepto de retroactividad es
incierto y difuso. Igual el día menos pensado descubrimos que la Tributaria
navega por los confines de la galaxia a bordo de la nave Enterprise y que su comandante en jefe es el capitán Kirk. Y claro,
se desplazan a velocidades relativistas, en las que el tiempo es flexible,
subjetivo y tal. Pero, yo, humano
terrenal como tantos, insisto en que la retroactividad de una norma no depende sólo
de la norma en sí, sino también de los criterios interpretativos de la misma. Y,
sólo entre ustedes y yo, en riguroso off
the record, sugiero, además, que hay
que tener mucha jeta o ser muy mala gente para afirmar lo que afirma la
Tributaria en su descalificación de estos argumentos.
Más bien diría que lo que sucede
es que los funcionarios de la Tributaria son como los de aquel Reich milenario
en el cual nadie era culpable porque todos obedecían órdenes. Como decía, entre
contrito y compungido, el director de una administración de la AEAT “son conscientes de que la cuestión no es
pacífica, pero son las instrucciones recibidas de arriba”. Pues vaya, digo yo. Y afirmo, además, que la cuestión no es que no
sea pacífica, es que es para poner en pie de guerra a todo humano sensato y
bien bragado, que diría el capitán Alatriste.
En definitiva, la segunda
consideración se resume en: díganle a su
Agencia Tributaria que utilizar la resolución de una consulta vinculante de
abril de 2012 para practicar liquidaciones provisionales desde 2008 es aplicar
un criterio de retroactividad dañino para el ciudadano afectado, al cual se le
podrá exigir en lo sucesivo que ajuste sus declaraciones tributarias a lo
convenido en dicha consulta vinculante, pero de ningún modo justifica que se le
practique una exacción por períodos anteriores, y mucho menos con intereses.
Díganle también a la Tributaria
que muchas gracias por no sancionarnos (hubiera sido el colmo del cinismo
administrativo y olé), pero que hay que tenerlos bien plantados (los atributos
administrativos) para que una cuestión como la de la compatibilidad entre
deducción por hijo a cargo y anualidades por hijos derivadas de sentencia
judicial firme, que llevaba desde la noche de los tiempos sin causar ningún
problema a nadie, se convierta de pronto en un asunto que afecta notablemente a
un colectivo más que numeroso de padres (y madres, no vayamos a ser sexistas)
divorciados. Uno se atrevería a pensar
que la Tributaria, tras considerable estrujamiento de meninges recaudatorias,
dio con el clavo de algún que otro millón de ciudadanos inermes a los que
hincar el diente a lo bruto, sin anestesia ni nada, y recaudar cosa de cinco o diez mil millones de euros “a palo
seco”. Dios nos libre de semejantes especulaciones……. (continuará)
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