miércoles, 13 de marzo de 2013

Carta a la Agencia Tributaria (II)

Resumen de lo publicado hasta ayer: La Agencia tributaria, en su ansia (que no afán) recaudatoria, inventa, literalmente, legislación sobre el IRPF, atribuyéndose la capcidad de interpretar la voluntad del legislador donde éste no había dicho esta boca es mía. Continuamos:


SEGUNDO. Irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales. Luego, seguimos con el artículo 9.3 de la Constitución, que a fin de cuentas no hacía más que dotar de máximo rango a un principio universalmente reconocido en el derecho administrativo.

Según la Agencia Tributaria, su invocación de una resolución (eufemísticamente titulada “consulta vinculante”) de abril de 2012 para trincarnos los dineros mediante las liquidaciones provisionales desde 2008, no implica retroactividad de la norma, por cuanto dicha consulta vinculante no es una “disposición”. Manda uebos,  que dijo aquél, en castellano arcaico. Ahora resulta que cualquier acto de la Administración Pública que modifica actos pasados no es retroactivo, qué va. Bien, la Tributaria podrá decir misa, pero yo le aseguro, y conmigo García Enterría, Garrido Falla y Entrena Cuesta (y todos sus apóstoles y discípulos), que cualquier acto de la Administración que afecte a hechos acaecidos en el pasado está introduciendo retroactividad, sea o no sea disposición en el sentido estricto de la palabra. Y si esa retroactividad causa un perjuicio (económico, en este caso) al ciudadano afectado, está entrando de lleno en la prohibición de retroactividad que dispone el artículo 9.3 de la C.E.

Se me ocurre que tal vez la Agencia Tributaria discurre por un universo paralelo en el cual las nociones de pasado y de futuro no existen, y por tanto, el concepto de retroactividad es incierto y difuso. Igual el día menos pensado descubrimos que la Tributaria navega por los confines de la galaxia a bordo de la nave Enterprise y que su comandante en jefe es el capitán Kirk. Y claro, se desplazan a velocidades relativistas, en las que el tiempo es flexible, subjetivo y tal. Pero, yo, humano terrenal como tantos, insisto en que la retroactividad de una norma no depende sólo de la norma en sí, sino también de los criterios interpretativos de la misma. Y, sólo entre ustedes y yo, en riguroso off the record,  sugiero, además, que hay que tener mucha jeta o ser muy mala gente para afirmar lo que afirma la Tributaria en su descalificación de estos argumentos.

Más bien diría que lo que sucede es que los funcionarios de la Tributaria son como los de aquel Reich milenario en el cual nadie era culpable porque todos obedecían órdenes. Como decía, entre contrito y compungido, el director de una administración de la AEAT “son conscientes de que la cuestión no es pacífica, pero son las instrucciones recibidas de arriba”. Pues vaya, digo yo.  Y afirmo, además, que la cuestión no es que no sea pacífica, es que es para poner en pie de guerra a todo humano sensato y bien bragado, que diría el capitán Alatriste.

En definitiva, la segunda consideración se resume en: díganle a su Agencia Tributaria que utilizar la resolución de una consulta vinculante de abril de 2012 para practicar liquidaciones provisionales desde 2008 es aplicar un criterio de retroactividad dañino para el ciudadano afectado, al cual se le podrá exigir en lo sucesivo que ajuste sus declaraciones tributarias a lo convenido en dicha consulta vinculante, pero de ningún modo justifica que se le practique una exacción por períodos anteriores, y mucho menos con intereses.

Díganle también a la Tributaria que muchas gracias por no sancionarnos (hubiera sido el colmo del cinismo administrativo y olé), pero que hay que tenerlos bien plantados (los atributos administrativos) para que una cuestión como la de la compatibilidad entre deducción por hijo a cargo y anualidades por hijos derivadas de sentencia judicial firme, que llevaba desde la noche de los tiempos sin causar ningún problema a nadie, se convierta de pronto en un asunto que afecta notablemente a un colectivo más que numeroso de padres (y madres, no vayamos a ser sexistas) divorciados. Uno se atrevería  a pensar que la Tributaria, tras considerable estrujamiento de meninges recaudatorias, dio con el clavo de algún que otro millón de ciudadanos inermes a los que hincar el diente a lo bruto, sin anestesia ni nada, y recaudar cosa de cinco o diez mil millones de euros “a palo seco”. Dios nos libre de semejantes especulaciones……. (continuará)

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