Señores de la Agencia
Tributaria:
Estas alegaciones podrían ser
expresadas en la más pura formalidad administrativa, con infinidad de citas
jurídicas, remisión a extensos y prolijos articulados y sentencias de tal o
cual tribunal, y con hiperabundancia de construcciones semánticas específicas
del lenguaje administrativo; pero no me apetece lo más mínimo. Me van a
permitir que emplee en este caso un tono jocoso y desenfadado, ya que vistas
las atrocidades que está dispuesta a cometer la Agencia Tributaria en su afán
recaudatorio, no cabe más que el empleo disyuntivo de munición de alto calibre
o el sentido del humor. De modo que opto por esto último, ya que al menos me
reiré un rato, y espero que el lector de estas líneas también lo agradezca,
acostumbrado como debe estar a tanta oración subordinada y a tanta pedantería
administrativa.
Soy servidor público (actualmente
reducido a la casi condición de sirviente
público). Comprenderán ustedes que, por tanto, pase del boato y la sofisticación
del lenguaje administrativo, que ustedes y yo conocemos de sobra, y me centre
en la sustancia de mi indignación, que la tiene y mucha. También les ahorraré,
si me permiten, la fatuidad de citarles artículos y sentencias, que ustedes y
yo también nos sabemos al dedillo. Bueno, sí, les citaré sólo uno, el artículo
9.3 de la Constitución, en el que la Agencia Tributaria se ha ciscado
tranquilamente para expedir un considerable montón de liquidaciones provisionales desde el 2008, y que se practican por una
supuesta incompatibilidad tributaria (IRPF) entre la deducción por hijo a cargo
y las anualidades por hijos recogidas en sentencia judicial firme. “A por
ellos”, ha decidido la Tributaria, pensando en todos los progenitores
divorciados del país.
A diferencia de otros insignes colegas
(como un fiscal del TSJ de Catalunya buen amigo mío, que está pensando en
calzarse directamente al firmante de las liquidaciones provisionales por
prevaricación pura y dura, que eso sí sería antológico), muchos hemos optado
por pagarlas todas ellas, aplicando el viejo principio de solve et repete, ya que al parecer estamos retrocediendo a una
época remota en la que la seguridad jurídica brillaba por su ausencia (y no me
refiero al tópico de la época franquista, sino a mucho antes, allá por la Edad
Media), así que mi doliente queja se
resumirá francamente en dos cuestiones: anulen las liquidaciones de la Agencia
Tributaria y devuelvan el dinero finamente birlado a sus conciudadanos, con intereses y todo.
Faltaría más.
Entrando en materia, mis consideraciones
se fundamentan en 3 puntos:
PRIMERO. Vulneración de la
seguridad jurídica de los procedimientos y de la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos. Dicho en plata: la Agencia
Tributaria pasa olímpicamente de la seguridad jurídica y donde no existe norma
o disposición, se la inventa, apelando a la capacidad de interpretación de las
leyes que ostenta la Administración. Vamos a ver, la Administración ciertamente
puede y debe interpretar en multitud de casos qué diantre quería decir el
legislador, que a veces embrolla las cosas hasta extremos demenciales. Pero esa
capacidad de interpretación (que básicamente se debe al exceso de oraciones
subordinadas, subjuntivos, paráfrasis, abuso del pasivo reflexivo, y erróneos
signos de puntuación distribuidos como por azar por el cuerpo legislativo) cuya
finalidad es aclarar los puntos oscuros o incluso las contradicciones de las
disposiciones legales y reglamentarias, no permite a la Administración
interpretar arbitrariamente las leyes y reglamentos, y mucho menos inventar o rellenar los espacios vacíos, que es la
barbaridad que ha hecho en las liquidaciones provisionales que está repartiendo
a diestro y siniestro. En concreto, la Tributaria se atribuye la capacidad de
interpretar la voluntad del legislador y sacarse la manga una incompatibilidad de facto entre la
deducción por hijo a cargo y las anualidades pagadas por hijos en la
declaración del IRPF. Y sucede
que debo ser corto de entendederas, pero en ningún artículo de la ley del IRPF
ni en su reglamento (y mucho menos en los que cita la Tributaria en sus
liquidaciones), se intuye ni siquiera una sombra de posible duda o
incompatibilidad entre la deducción por hijo a cargo y las anualidades por
hijos. Bueno, a fuer de sinceridad, la Tributaria, siempre tan celosa de que no
se le vean las partes pudendas, no habla claramente de incompatibilidad, sino
que se despacha con una prevalencia
de la deducción sobre las anualidades que denota más bien un temor a usar
palabras mayores, disfrazándolas -con no poco cinismo- con expresiones
pseudojurídicas, como esta de la prevalencia, que ya me dirán ustedes en que
códice aparece, pardiez.
En definitiva, la primera consideración se resume en: díganle a su Agencia Tributaria que una cosa es interpretar párrafos oscuros, mal redactados o en contradicción, y otra cosa es legislar desde el vacío y sin competencias para ello. Díganle también a su Agencia Tributaria que si consideran que el legislador es idiota y no sabe lo que se hace, se lo pueden decir tan amable o crudamente como crean conveniente, pero que, en definitiva, es el Parlamento quien debe solucionar los presuntos errores que cometió y modificar las disposiciones legales, pero no compete a la Administración Pública llenar vacíos legales, y si lo hace, debe hacerlo en el sentido más favorable a los ciudadanos. (continuará)
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