martes, 12 de marzo de 2013

Carta a la Agencia Tributaria (I)

Los hechos que explico a continuación son reales. Espero que sirva de aviso a todos los padres y madres divorciados, a los que Hacienda está atacando de forma inmisericorde.


Señores  de la Agencia Tributaria:

Estas alegaciones podrían ser expresadas en la más pura formalidad administrativa, con infinidad de citas jurídicas, remisión a extensos y prolijos articulados y sentencias de tal o cual tribunal, y con hiperabundancia de construcciones semánticas específicas del lenguaje administrativo; pero no me apetece lo más mínimo. Me van a permitir que emplee en este caso un tono jocoso y desenfadado, ya que vistas las atrocidades que está dispuesta a cometer la Agencia Tributaria en su afán recaudatorio, no cabe más que el empleo disyuntivo de munición de alto calibre o el sentido del humor. De modo que opto por esto último, ya que al menos me reiré un rato, y espero que el lector de estas líneas también lo agradezca, acostumbrado como debe estar a tanta oración subordinada y a tanta pedantería administrativa.

Soy servidor público (actualmente reducido a la casi condición de sirviente público). Comprenderán ustedes que, por tanto, pase del boato y la sofisticación del lenguaje administrativo, que ustedes y yo conocemos de sobra, y me centre en la sustancia de mi indignación, que la tiene y mucha. También les ahorraré, si me permiten, la fatuidad de citarles artículos y sentencias, que ustedes y yo también nos sabemos al dedillo. Bueno, sí, les citaré sólo uno, el artículo 9.3 de la Constitución, en el que la Agencia Tributaria se ha ciscado tranquilamente para expedir un considerable montón de liquidaciones provisionales desde el 2008, y que se practican por una supuesta incompatibilidad tributaria (IRPF) entre la deducción por hijo a cargo y las anualidades por hijos recogidas en sentencia judicial firme. A por ellos”, ha decidido la Tributaria, pensando en todos los progenitores divorciados del país.

A diferencia de otros insignes colegas (como un fiscal del TSJ de Catalunya buen amigo mío, que está pensando en calzarse directamente al firmante de las liquidaciones provisionales por prevaricación pura y dura, que eso sí sería antológico), muchos hemos optado por pagarlas todas ellas, aplicando el viejo principio de solve et repete, ya que al parecer estamos retrocediendo a una época remota en la que la seguridad jurídica brillaba por su ausencia (y no me refiero al tópico de la época franquista, sino a mucho antes, allá por la Edad Media), así que mi doliente queja  se resumirá francamente en dos cuestiones: anulen las liquidaciones de la Agencia Tributaria y devuelvan el dinero finamente birlado a sus conciudadanos, con intereses y todo. Faltaría más.

Entrando en materia, mis consideraciones se fundamentan en 3 puntos:

PRIMERO. Vulneración de la seguridad jurídica de los procedimientos y de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Dicho en plata: la Agencia Tributaria pasa olímpicamente de la seguridad jurídica y donde no existe norma o disposición, se la inventa, apelando a la capacidad de interpretación de las leyes que ostenta la Administración. Vamos a ver, la Administración ciertamente puede y debe interpretar en multitud de casos qué diantre quería decir el legislador, que a veces embrolla las cosas hasta extremos demenciales. Pero esa capacidad de interpretación (que básicamente se debe al exceso de oraciones subordinadas, subjuntivos, paráfrasis, abuso del pasivo reflexivo, y erróneos signos de puntuación distribuidos como por azar por el cuerpo legislativo) cuya finalidad es aclarar los puntos oscuros o incluso las contradicciones de las disposiciones legales y reglamentarias, no permite a la Administración interpretar arbitrariamente las leyes y reglamentos, y mucho menos inventar o rellenar los espacios vacíos, que es la barbaridad que ha hecho en las liquidaciones provisionales que está repartiendo a diestro y siniestro. En concreto, la Tributaria se atribuye la capacidad de interpretar la voluntad del legislador y sacarse la manga una incompatibilidad de facto entre la deducción por hijo a cargo y las anualidades pagadas por hijos en la declaración del IRPF.  Y sucede que debo ser corto de entendederas, pero en ningún artículo de la ley del IRPF ni en su reglamento (y mucho menos en los que cita la Tributaria en sus liquidaciones), se intuye ni siquiera una sombra de posible duda o incompatibilidad entre la deducción por hijo a cargo y las anualidades por hijos. Bueno, a fuer de sinceridad, la Tributaria, siempre tan celosa de que no se le vean las partes pudendas, no habla claramente de incompatibilidad, sino que se despacha con una prevalencia de la deducción sobre las anualidades que denota más bien un temor a usar palabras mayores, disfrazándolas -con no poco cinismo- con expresiones pseudojurídicas, como esta de la prevalencia, que ya me dirán ustedes en que códice aparece, pardiez.

Digo yo que si los muy ilustres García de Enterría, Garrido Falla y Entrena Cuesta levantaran cabeza (Dios me perdone, porque dos de ellos aún viven, ya octogenarios o nonagenarios), les daría un pasmo mayúsculo; ellos, que son los padres fundadores del derecho público español y que crearon, en plena época franquista, una ley de procedimiento administrativo que hasta los enemigos más radicales del régimen calificaron de excelsa (tanto, que duró hasta 1992 y aún siguen muchos de sus artículos vivos en nuestro derecho administrativo). Ellos, digo, que pusieron el énfasis en la jerarquía normativa y la seguridad jurídica de los procedimientos, por mucho Generalísimo que mandara en plaza, y que objetaron vivamente de la arbitrariedad administrativa; y va y resulta que la Agencia Tributaria se cisca en más medio siglo de derecho público español y decide que puede legislar “ex novo”, así, a la pata llana, invocando una potestad interpretativa que va más allá de cualquier interpretación razonable. Algo así como añadirle un capítulo al Quijote, porque esa era la previsible voluntad del señor Cervantes. Sin comentarios.

En definitiva, la primera consideración se resume en: díganle a su Agencia Tributaria que una cosa es interpretar párrafos oscuros, mal redactados o en contradicción, y otra cosa es legislar desde el vacío y sin competencias para ello. Díganle también a su Agencia Tributaria que si consideran que el legislador es idiota y no sabe lo que se hace, se lo pueden decir tan amable o crudamente como crean conveniente, pero que, en definitiva, es el Parlamento quien debe solucionar los presuntos errores que cometió y modificar las disposiciones legales, pero no compete a la Administración Pública llenar vacíos legales, y si lo hace, debe hacerlo en el sentido más favorable a los ciudadanos.   (continuará)

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